SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
improcedente
Por Resolución de fs. 147 vta. a 148, se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) que, el Auto de Vista impugnado por el que se designó depositario del camión a Haroldo Jorge Vargas Hurtado Bozo, fue pronunciado conforme a los fundamentos del art. 186 CPP, siendo un acto jurisdiccional de la autoridad competente, depósito que puede ser cambiado en cualquier momento del proceso, lo cual se definirá en sentencia, la misma que está muy lejos de pronunciarse; 2) que, la parte recurrente no ha absuelto la observación que se le hace, cual es la falta de personería, la que con el silencio es admitida, que equivale a un rechazo del recurso, constando que en el Memorándum de designación del recurrente se le fijó un plazo de duración hasta la evaluación correspondiente, lo cual no ha sido demostrado; 3) que, las autoridades recurridas han hecho una correcta aplicación del art. 186, acápite segundo del Código de procedimiento penal, al disponer que el vehículo sea entregado a su propietario en calidad de depositario judicial, después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción, por lo que no se ha cometido ningún acto ilegal.