SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III. 3

III. 3 Que conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté  basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos,  en virtud del principio de reserva legal.

            Los recursos son medios por los cuales, las partes que intervienen en un proceso  pueden solicitar que el mismo tribunal que dictó un fallo u otro de superior jerarquía revise total o parcialmente dicha resolución, con el objeto de revocar, modificar o anular, cuyas funciones son: por una parte, de tipo utilitario o práctico, porque permiten corregir los errores que se dan en la práctica forense-que como toda actividad humana está siempre sujeta al error- y otra, de tipo político o institucional, porque los recursos contribuyen a lograr la correcta aplicación  del derecho y la justicia en el caso concreto. De donde resulta, que las autoridades recurridas al haber pronunciado el Auto de Vista de 7 de agosto de 2003 y designado  como  depositario judicial de vehículo a Haroldo Jorge Hurtado V., han cumplido con las específicas funciones que les asigna la ley y por lo mismo, no han cometido acto ilegal alguno que amerite brindar la tutela demandada.