SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

a)

En su informe de fs. 13 a 14, el apoderado de las autoridades educativas recurridas  señaló lo siguiente: a) que, para que proceda el recurso de amparo, previamente se deben agotar todas las instancias que reconoce la ley, requisito que no fue cumplido por la recurrente, por lo que corresponde declarar su improcedencia;  b) que, los mandantes de la recurrente fueron restituidos en sus mismas fuentes de trabajo por el propio Director Distrital de Educación de Yapacaní, conforme establece el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 25255, y así se acredita por los memorándums acompañados, figurando además el acta de posesión, de manera que no existe acto ilegal alguno y menos derechos vulnerados;  c)  que, el Director Departamental del SEDUCA no tiene jurisdicción ni competencia para designar o trasladar a profesores y Directores de Unidades Educativas e Institutos, pues ésta es atribución exclusiva del Director Distrital de Educación de Yapacaní, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 9 del DS 25255 ya citado, de manera que éste carece de personería para ser demandado.