Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.3
III.3 Por otra parte, el Director Distrital de Educación de Yapacaní recurrido ha demostrado que procedió a designar y posesionar a los poderconferentes de la recurrente como profesores en Yapacaní, de manera que cuando se le notificó con el presente recurso de amparo, ya habían cesado los efectos del acto reclamado, aspecto que determina la improcedencia del recurso en aplicación del art. 96.2) in fine LTC.