SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 23 de agosto de 2003 (fs. 50 a 52), la recurrente manifiesta que en el mes de julio del presente año, el Director Distrital de Yapacaní, de manera intempestiva y sin que medie razón alguna, procedió a despedir a sus mandantes Emilio Chileno Illanes, Felipe Yanaje Guzmán, Alberto Hurtado Leigue y Germán Aguilar Gutiérrez, de los cargos de catedráticos que desempeñaban en el Instituto Técnico Medio “Yapacaní”, designando en su lugar a terceras personas.
Indica que esos despidos fueron cometidos sin que previamente se hubiera instaurado el respectivo proceso administrativo, por lo que efectuaron los correspondientes reclamos, habiendo agotado todas las instancias reconocidas por ley para conseguir la restitución a sus fuentes de trabajo, pues acudieron ante la Federación de Maestros Urbanos de Santa Cruz, quienes a su vez realizaron gestiones ante el Director Departamental de Educación, no quedando pendiente ningún otro recurso.