Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
improcedente
Por Resolución que cursa de fs. 76 vta. a 78, se denegó el recurso declarándolo improcedente con la siguiente fundamentación: a) que la parte recurrente no ha agotado los recursos ordinarios que la ley otorga a las personas para efectuar sus reclamos; b) que, los recurrentes fueron restituidos a sus funciones por el Director Distrital de Yapacaní recurrido, habiendo desaparecido el objeto que originó este recurso extraordinario; c) que, el Director Departamental del SEDUCA no tuvo conocimiento de los hechos reclamados, además que carece de competencia para contratar ni despedir a los profesores, por lo que carece de legitimación para ser demandado.