SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
1)
En el informe de fs. 33 a 35, señalan: 1) el 22 de agosto se realizó la audiencia de constitución del tribunal, en la cual no pudo ser conformado, pues sólo se eligió a dos ciudadanos, por tal motivo se procedió al sorteo extraordinario señalando audiencia para completar dicha constitución para el 28 del mismo mes; 2) en esta audiencia estuvieron presentes tres ciudadanos, uno de los cuales fue excluido por impedimentos fácticos, otro fue recusado sin fundamento por una imputada, mientras que la defensa del recurrente señaló que tenía derecho a recusar a dos ciudadanos presentes y que habiéndose recusado a uno faltaba hacer uso de dicha facultad respecto de otro, por lo que interpretando que el art. 62.4) CPP que señala que las partes en general y no cada parte, negaron la recusación solicitada, motivo por el cual fueron recurridos de amparo que fue declarado procedente; 3) en cumplimiento del indicado fallo señalaron audiencia para el 8 de septiembre con los mismos ciudadanos de la lista del sorteo extraordinario, a la cual además asistieron siete ciudadanos legalmente notificados de los doce de la lista del sorteo extraordinario en el que se eligió a Albertina Yumacale que se integró a los dos ciudadanos seleccionados en la audiencia de constitución de 22 de agosto, de lo cual el recurrente solicitó reposición afirmando que no se ha cumplido el fallo de amparo, debido a que no participaron los mismos ciudadanos que estuvieron en la audiencia de 28 de agosto, sino otros, y que era ilegal designar un solo ciudadano para completar el número de tres, empero, el tribunal se mantuvo firme en su decisión; 4) se limitaron a cumplir el fallo del amparo que disponía se realice una nueva audiencia con los mismos ciudadanos del sorteo extraordinario, es decir los doce y no los tres que asistieron a la audiencia de constitución de 28 de agosto; 5) en dicha oportunidad las partes y especialmente el recurrente no objetaron la designación de los jueces ciudadanos, ni plantearon ningún recurso, menos hicieron reserva del derecho de apelación; 6) conforme al art. 63 CPP tratándose de un sorteo extraordinario, si en la audiencia de constitución quedan uno o dos ciudadanos, estos integran el tribunal de sentencia, por lo que el nuevo sorteo será para completarlo, lo cual implica ahorro de tiempo y recursos, además que la constitución del tribunal es dificultosa sobre todo por las notificaciones; 7) no se pueden dejar de lado actuaciones procesales llevadas a cabo anteriormente, dejando de lado a ciudadanos que quedaron del primer sorteo.