SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.2
III.2 La anterior línea jurisprudencial es aplicable al caso que se examina, puesto que el recurrente denuncia que se han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, sin precisar cuáles, limitándose únicamente a señalar una serie de actos supuestamente ilegales en los que hubiesen incurrido los jueces técnicos demandados, sin considerar que para otorgarse la tutela que brinda el art. 19 CPE, es necesario demostrar que los actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que se denuncian, restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir algún o algunos derechos y garantías de la persona en concreto, reconocidos por la Constitución y las leyes. Por ello, el art. 97.IV LTC establece como un requisito de contenido se precisen los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, cuya inobservancia conforme al art. 98 de la indicada Ley, amerita el rechazo del recurso por parte del Tribunal de amparo, para que sean subsanados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.