SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
II.3
II.3 El día y hora señalados se realizó la audiencia, en la cual uno de los imputados recusó sin fundamento a uno de los ciudadanos seleccionados, y cuando el abogado del recurrente pretendía recusar a otro bajo la misma modalidad, se suscitó la discusión respecto a que tanto la parte acusadora como acusada únicamente podían recusar a un ciudadano por cada una de ellas, resolviendo los jueces técnicos en ese sentido, y eligiendo a Danilo Solíz Temo como juez ciudadano (fs. 21 a 23); lo que motivó que el recurrente interponga amparo constitucional que fue declarado procedente, disponiendo se realice una nueva audiencia con los mismos ciudadanos del sorteo extraordinario en la que se permita al recurrente hacer uso de la facultad prevista en el art. 62.4) CPP (fs. 30 a 32).