SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente a tiempo de plantear la demanda, como tampoco lo hizo en la audiencia, no ha precisado los derechos y garantías constitucionales que considera restringidos, suprimidos o amenazados con la actuación de los jueces técnicos; 2) no existe ningún acto ilegal en la aplicación de los arts. 62 y 63 CPP al designar e integrar el tribunal con jueces ciudadanos, no habiendo el recurrente a momento de dicha designación realizado objeción alguna, ni hecho reserva de apelación de la referida decisión, no siendo el amparo de carácter sustitutivo.

Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.