Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2003-R
Fecha: 26-Nov-2003
a)
El recurrente denuncia la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso de su representada, con el argumento que el juez demandado: a) no citó a su mandante con la demanda y el Auto intimatorio en su domicilio real; b) tampoco la notificó con el avalúo catastral, c) dispuso una segunda audiencia de remate con la rebaja del 25% del valor fijado sin tomar en cuenta que la Corte Superior anuló obrados incluida la primera audiencia de remate. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.