SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2003-R

Fecha: 26-Nov-2003

I.2.2 Informe de la autoridad recurrida

El recurrido, por informe escrito de fs. 45 a 47, expresó que dentro del proceso ejecutivo seguido por Natalio Rocha Vásquez contra la mandante del recurrente y otro, se dictó el Auto de intimación de pago de 21 de junio de 2000 con el que fueron citados los ejecutados al igual que con la sentencia pronunciada, mediante cédula en el domicilio ubicado en la calle Libertad 573, fijado y acordado por las partes en el documento base para la acción ejecutiva.

El ejecutado Fanor Montenegro Zurita formuló apelación y la recurrente incidente de nulidad porque no se les citó en su domicilio conforme a procedimiento, aspecto que debe entenderse fue resuelto por el superior en grado a través del Auto de Vista de 2 de mayo de 2001, que confirmó la sentencia apelada con costas.

La nulidad de actuados se encuentra firme y el derecho para interponerla ha precluido, además que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, determinando la existencia de esos medios legales aunque no hubieran sido utilizados, la improcedencia del recurso.