Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2003-R
Fecha: 26-Nov-2003
III.3
III.3 Con referencia a la falta de notificación con el avalúo catastral se evidencia que la representada del recurrente no observó ni impugnó ese extremo oportunamente dentro del proceso, como correspondía, habiendo dejado precluir su derecho, lo que implica una aceptación tácita de ese hecho ahora errónea y extemporáneamente reclamado, cayendo el recurso en las causales de improcedencia contenidos en el art. 96.2) y 3) LTC.