SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2003-R
Fecha: 26-Nov-2003
III.2
III.2 En el caso analizado, la falta de citación legal con la demanda ejecutiva y el auto intimatorio, fue reclamada por la representada del actor dentro del proceso, a tiempo de apersonarse y adherirse a la apelación del co-ejecutado, habiendo sido corrida en traslado por el juez demandado, quedando el trámite inconcluso en razón a que el proceso fue remitido ante la Corte Superior a fin de que se dicte el fallo de alzada. Una vez devuelto el expediente, el 26 de junio de 2002, la ejecutada y mandante del recurrente pidió se imprima el trámite de ley al incidente de nulidad de citación anteriormente presentado, mereciendo el decreto del juzgador de 27 de junio de 2002 que nuevamente corrió en traslado su memorial a la parte contraria, habiendo quedado abandonado en ese estado el incidente hasta el presente, sin que la afectada hubiera realizado ningún reclamo sobre el particular en forma posterior al juez de la causa, pretendiendo erróneamente y a través del Amparo, enmendar esa negligencia, cuando lo que corresponde es que se presente ante la autoridad recurrida a fin de hacer valer sus derechos, vía que tiene expedita y que no ha agotado, lo que determina la Improcedencia del Recurso por la causal contenida en el art. 96.3) LTC, máxime si por su carácter subsidiario, exige para su procedencia el agotamiento previo de los medios legales ordinarios, no pudiendo por tanto ser utilizado en forma alternativa o sustitutiva a los mismos.