SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2003-R
Fecha: 26-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2003, cursante de fs. 40 a 42, el recurrente asevera que dentro del juicio ejecutivo seguido por Natalio Rocha Vásquez contra él y su mandante, el Juez recurrido dictó el Auto intimatorio de pago de 21 de junio de 2000 que no les fue legalmente notificado debido a que el juez de la causa ordenó su citación cedularia en la calle Libertad 573, como consecuencia del falso informe del oficial de diligencias, quien señaló que al haber sido informado de que los ejecutados no se encontraban, dejó aviso previo a un vecino y cuando volvió, tampoco pudo cumplir la diligencia. Además, el ejecutante omitió dar a conocer el domicilio de su mandante ubicado en la ciudad de Montero.
Luego de pronunciada la sentencia, su representada se apersonó al proceso y solicitó la anulación de obrados por falta de citación con la demanda y el Auto intimatorio, sin merecer el pronunciamiento respectivo del juzgador recurrido. Efectuadas las medidas previas al remate, se elaboró el avalúo catastral que no fue notificado a su representada, habiendo ordenado el juzgador el remate del inmueble en una segunda audiencia con la rebaja del 25% del valor fijado en forma arbitraria, sin tomar en cuenta que la Sala Civil Primera de la Corte Superior, anuló obrados hasta fs. 105 inclusive, incluyendo la anulación del primer remate.
Su mandante planteó un incidente de nulidad que el recurrido omitió nuevamente resolver, incumpliendo su responsabilidad de dar el necesario impulso procesal para que la causa concluya dentro de término, sin vicios de nulidad, asegurando la igualdad efectiva de las partes y que los funcionarios de su dependencia cumplan sus funciones, además de proceder al saneamiento procesal.