SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2003-R

Fecha: 25-Nov-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Su representado fue juzgado en rebeldía por delitos relacionados con la Ley 1008 y condenado a pena privativa de libertad de 15 años, fallo que se encuentra ejecutoriado en virtud al Auto Supremo de 24 de julio de 1993, notificado el 30 de agosto del mismo año, habiendo transcurrido al presente más de 10 años, motivo por el cual solicitó la prescripción de la pena, que fue rechazada por los recurridos mediante Resolución 93/2003 de 22 de septiembre, aduciendo que tan solo han transcurrido 9 años y 11 meses, y que está vigente el art. 20 de la Ley de Fianza Juratoria (LFJ) que modifica el art. 126 segundo párrafo de la Ley 1008, señalando que en estos delitos, la acción y la pena prescribirán en un tiempo igual al de la condena, computable desde el día de la ejecutoria de la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena.

Sostiene que el Código de Procedimiento Penal en su Disposición Transitoria Sexta, ha abrogado el Código de Procedimiento Penal de 1972, los arts. 80 al 131 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) y toda norma procesal que se oponga a la Ley en primer término nombrada; sin embargo, los demandados continúan rigiéndose por el anterior Código Adjetivo y la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, siendo que la prescripción de la pena está prevista en el art. 105 del Código Penal (CP) que establece el término de 10 años cuando se trate de pena privativa de libertad mayor a 6, no pudiéndose argumentar que su representado fue juzgado con el procedimiento anterior, puesto que la Ley penal es retroactiva cuando favorece al delincuente y que el nuevo régimen de prescripción ha entrado en vigencia desde el 31 de mayo de 2001, haciéndole víctima así de procesamiento y persecución indebida.