SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2003-R
Fecha: 25-Nov-2003
III.5
III.5 Por los antecedentes expuestos, es conveniente definir que la competencia para resolver cuestiones de prescripción de la condena penal corresponde al juez de la causa, es decir ante la autoridad judicial que sustanció el proceso respectivo, en tanto que el Juez de Ejecución Penal debe sujetarse a las atribuciones contenidas en el art. 55 CPP.
En el caso que se examina el representado del recurrente, que pretende acogerse a la extinción de la pena prevista en el Código Penal, si bien presentó su solicitud ante juez competente, sin embargo de los datos del proceso penal se constata que a tiempo de plantearlo, lo hizo sin llenar el requisito de cumplimiento del plazo de extinción de la pena señalado por el art. 105.1) CP.