SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2003-R

Fecha: 25-Nov-2003

III.3

III.3          En el caso que se examina, el precepto legal invocado por el recurrente para solicitar la prescripción de la pena a favor de su representado (art. 105.1 CP), establece que la potestad para ejecutar la pena prescribe en diez años, si se trata de pena privativa de libertad mayor a seis años. Pues bien, en virtud de la petición de prescripción de la pena solicitada por dicho representado, los jueces recurridos dictaron la Resolución 93/03 rechazando la solicitud, el 22 de septiembre de 2003, vale decir cuando aún no se habían cumplido los diez años desde la notificación con la ejecutoria de la Sentencia (art. 105 CP in fine), que como se tiene referido en el Punto II.2 se produjo el 6 de octubre de 1993, lo que constituye la última actuación positiva de la autoridad jurisdiccional que dispuso se libren los mandamientos de condena, habiendo transcurrido en consecuencia 9 años, 11 meses y 16 días, por lo que las autoridades judiciales demandadas, al haber rechazado la solicitud, no han incurrido en acto ilegal alguno, menos vulnerado el principio de favorabilidad de la ley penal, al no haber transcurrido -hasta la fecha de la Resolución impugnada- el término requerido, no siendo evidente que su representado se haya notificado con el Auto Supremo el 30 de agosto de 1993 como afirma, pues según se evidencia del expediente original que ha sido remitido a este Tribunal, el indicado ni su defensor, no fueron notificados con el Auto Supremo 438 de 24 de julio de 1993, al no haberse apersonado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.