SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1726/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1726/2003 - R

Fecha: 28-Nov-2003

a)

La actual Jueza a cargo del Juzgado Segundo de Instrucción de Montero, Irma Villavicencio Suárez, presentó informe escrito que cursa a fs. 21, en el que alegó: a) que fue posesionada el 1 de agosto de 2003 como Jueza de dicho juzgado y que por ello no tenía conocimiento de los actuados y tampoco fue recurrida; b) que en la publicación que se realizo, se conminó a las partes a que dentro de los 3 meses, bajo prevención de declararse extinguida la acción penal, continúen con la tramitación de los procesos, de modo que ni la anterior Jueza ni su autoridad han actuado fuera del marco legal, ya que las partes tenían la obligación de presentarse a revisar y/o poner en movimiento sus expedientes en el tiempo prudencial que les fue otorgado; c) que el auto recurrido de amparo ha sido dictado por la anterior Jueza de ese juzgado, amparada en lo dispuesto por la cuarta disposición final transitoria de la Ley 1970 y d) que el amparo no es sustitutivo de los recursos ordinarios que no fueron interpuestos en su oportunidad, pues el recurrente pudo oponer alguna excepción o recurso sobre la no extinción del proceso, por lo que es de aplicación el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).