SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1726/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1726/2003 - R

Fecha: 28-Nov-2003

III.1

III.1 En la SC 1337/2003, de 15 de septiembre, este Tribunal reiterando la uniforme jurisprudencia sobre lo establecido acerca del principio de subsidiariedad, partiendo de las normas fundamentales y de las normas legales previstas en los arts. 19 CPE y 96 LTC, desarrolló los casos de subsidiariedad que nacen de dicha norma, señalando:

“(...) De estas previsiones constitucional y normativa, se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.”

“(...) el carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SS.CC. 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.”