SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1726/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1726/2003 - R

Fecha: 28-Nov-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero de acuerdo con la opinión del representante del Ministerio Público declaró improcedente el presente recurso con el siguiente fundamento: a) que el recurrente fue emplazado en el juzgado de Camiri, pero pese a ello no se apersonó ni hizo uso de ningún recurso contra el Auto que ordenó la remisión del expediente a la ciudad de Santa Cruz, siendo ese el momento en que debió impugnar dicha decisión; b) que la declaratoria de legalidad o ilegalidad de la excusa del Juez de Camiri, no era óbice para que la jueza recurrida no pudiera proseguir el proceso, tal como lo dispone el art. 5 del Código de procedimiento civil (CPC), además la competencia en razón de territorio se puede prorrogar con el consentimiento expreso o tácito de las partes, y en la especie, se dio este último, cuando el recurrente no hizo nada al ser emplazado, también cuando el expediente fue recibido en la Corte o cuando fue notificado con la lista de juicios sin movimiento hecho en el Diario de Circulación Nacional “La Estrella” y c) que es de aplicación el art. 96.3) LTC.