SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2003 - R
Fecha: 28-Nov-2003
a)
El Fiscal asistente informó: a) que, se procedió conforme a la norma prevista en el art. 47 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), pues los Fiscales Asistentes, no tienen una función autónoma sino en función a los de Materia y b) que, se hizo cargo del operativo a hrs. 21:40 del 8 de octubre de 2003, en base a la denuncia realizada por el co-recurrido Director, constituyéndose a las proximidades del surtidor Carlos V, donde se interceptó una movilidad con 4 personas y conforme al art. 176 CPP, se procedió a efectuar la requisa, encontrándose 35 cartuchos de dinamita, por lo que en cumplimiento del art. 211 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se condujo a la movilidad y las personas a dependencias de la Policía Técnica Judicial a hrs. 21:50, donde se realizó la requisa personal, terminando todos estos actos a hrs. 1:20, pero dada la emergencia del caso, en aplicación del art. 225 CPP, se emitió requerimiento de que las personas que no contaban con documentación se queden en calidad de arresto a partir de las 1:30, pues antes no tenían esa calidad, sino que sólo se les identificó, por lo que estuvieron arrestados 7 horas con 45 minutos y no 12 horas como se denuncia.
El co-recurrido Fiscal de Materia informó: a) que dadas las circunstancias, instruyó al Fiscal Asistente a realizar el operativo y realizar la requisa si era necesario, en cuyos casos no se necesita orden expresa, ya que existía peligro de conmoción social; b) que al día siguiente recibió informe de los hechos y a hrs. 9:00 ordenó sean conducidos a su despacho, pero no se pudo establecer quien era el propietario de los cartuchos; c) que las diligencias anteriores a hrs. 1:30 son propias de la Policía tal como estipula el art. 295-6) CPP, pues el arresto procedió a partir de la citada hora; d) que si no se imputó, es porque no se identificó a las personas involucradas y e) que el representado goza de libertad por lo que es de aplicación la jurisprudencia de las SSCC 698/2001-R, 1164/2001-R y 246/2002-R.