SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2003 - R
Fecha: 28-Nov-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, el mismo recurrente ha reconocido que su demanda ha sido planteada después de que su representado fuera puesto en libertad, lo que consta en obrados, pues el recurrente fue conducido por los recurridos en horas de la noche del 8 de octubre de 2003 a dependencias de la Policía Técnica Judicial de Potosí y luego fue puesto en libertad en horas de la mañana del día siguiente 9 de octubre, resultando que a la fecha de interposición del recurso han transcurrido once días, razón por la que conforme al entendimiento sostenido en las sentencias constitucionales referidas, ya no corresponde analizar los supuestos de hecho planteado, sino únicamente declarar improcedente el recurso, dado que los derechos bajo protección de éste recurso si bien pudieron ser vulnerados -no se niega, ni se afirma-, ya fueron restituidos por los recurridos.