SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2003 - R

Fecha: 28-Nov-2003

III.1

III.1          A partir de la SC 1489/2003-R de 20 de octubre, reiterada en la SC 1589/2003 de 10 de noviembre, este Tribunal haciendo una correcta interpretación del art. 18, ha dejado establecido de manera general que: “La Constitución Política del Estado  ha instituido en su art. 18 el recurso de hábeas corpus para precautelar fundamentalmente la libertad de la persona, frente a una persecución, detención o procesamiento ilegales o indebidos, para obtener una protección inmediata, luego de habérselo planteado de acuerdo con la previsión constitucional, estando obligada la autoridad recurrida a presentar a la persona privada de su libertad ante el juez o tribunal que debe resolver el caso. Esta presentación es imprescindible para garantizar su integridad personal.”

Esta obligación además, resulta ineludible de acuerdo con los arts. 18 y 9 constitucionales, por cuanto la razón esencial del recurso de hábeas corpus es hacer efectiva la protección de la libertad individual en el momento en que su derecho esté siendo restringido o amenazado, no siendo pertinente acudir a esta acción tutelar, como pretende el recurrente, para identificar a la autoridad que ordenó o ejecutó la medida restrictiva de la libertad.”

            De esa línea de razonamiento, resulta imprescindible plantear el recurso en el momento en el que los derechos a la libertad física o a la locomoción están siendo suprimidos indebida o ilegalmente, a fin de que este Tribunal compulse el acto de la autoridad recurrida y se pronuncie en el fondo ya sea concediendo o negando la tutela, lo que significa, que el recurso planteado luego de que el supuesto agraviado hubiera sido puesto en libertad, debe ser directamente declarado improcedente sin necesidad de ingresarse al fondo de la problemática planteada.