SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2003 - R

Fecha: 28-Nov-2003

I.2.2 Informe de las autoridades recurridas

El recurrido Director de Seguridad Ciudadana, a través de su abogado informó que actuó dentro de los alcances de las normas previstas en los arts. 284 y 286 CPP, pues se apersonó a las dependencias de la Policía Técnica judicial, ha presentar denuncia de un hecho delictivo, ya que se tenía conocimiento de que una determinada movilidad transportaba dinamita, y en el caso, la denuncia no fue falsa, puesto que en la movilidad que se encontraba el representado se encontraron 35 cartuchos de dinamita, lo cual vulneraba el art. 211 de la Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, por lo que pidió ser excluido del recurso, ya que únicamente se limitó a denunciar y no participó en el operativo, no ordenó arresto y tampoco condujo a los detenidos a la Policía Técnica Judicial.