SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2003 - R

Fecha: 28-Nov-2003

a)

El Presidente y vocales del Tribunal Disciplinario Superior recurridos, han dictado la irrita Resolución 105/2003 de 18 del junio, por la que a tiempo de confirmar la Resolución condenatoria dictada en su contra se dispone su pérdida de antigüedad, con pase a la letra “B” por dos años, fallo administrativo ilegal porque: a) la supuesta falta que se le atribuye  se habría cometido en Cochabamba, pero fue juzgado y sancionado en La Paz, quebrantándose el art. 43 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, b) el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz se encontró conformado por un Fiscal y Auditor que no ostentan los grados de Coronel o Teniente-Coronel ni son abogados, requisito previsto por el art. 29 del Reglamento, por lo que sus actos son nulos al tenor del art. 31 CPE;  y c) las faltas por las que se lo juzgó habrían sido supuestamente cometidas en marzo de 1999, habiendo sido notificado con el Auto Inicial del Sumario el 19 de marzo de 2001 con notoria retardación de justicia, cuando la acción para sancionarlo ya había prescrito a los 6 y 12 meses de la supuesta comisión de las faltas graves, conforme establece el art. 138 del Reglamento.

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Víctor Rodríguez Troncoso, Juan Carlos Borda Arce, Alberto Arroyo Tapia, Andrés Sánchez Guegner, Víctor Chávez Lozada y Santiago Berrios Caballero, Presidente, Vocales y Secretario General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, respectivamente; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) la nulidad del proceso disciplinario instaurado, b) que su file personal quede exento de los deméritos derivados del proceso y; c) que se condene en daños y perjuicios en Bs. 20.000.-, con costas.

El recurrente a través de su abogada, ratifica los fundamentos de su demanda y los amplía expresando: a) que el Tribunal Disciplinario Superior, en un caso similar respecto a un gran Jefe de la Policía declaró prescrita la acción penal, pero en su caso al ser un Sargento se le aplica la ley del embudo; b) que al habérselo sancionado con pérdida de antigüedad, no puede ascender y tendría que esperar hasta cumplir los 41 años y; c) todo ello le ocasiona daños y perjuicios, a más  de haber transcurrido cinco años de proceso.

Mediante su abogado las autoridades recurridas señalan: a) que el recurrente el año 1999 viajó a Cochabamba de forma oficiosa en un caso particular; b) que no es evidente que haya un problema de jurisdicción y competencia, pues si bien la falta se consumó en la ciudad de Cochabamba, pero se cometió en la ciudad de La Paz; c) que el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz no contó con oficiales superiores con título de abogado porque en la realidad hay muy pocos, lo que determinó el nombramiento de alguno que no reúne esa calidad para evitar la retardación de justicia; d) el recurrente en la instancia que le correspondía debió haber opuesto la prescripción en la primera instancia, o sea ante las autoridades del Tribunal Disciplinario Sumariante, sin embargo se refirió a la prescripción en su memorial de apelación; y e) se pide costas, daños y perjuicios en la suma de Bs20.000.- pese a seguir ganando su sueldo hasta hace un mes atrás, porque recién ha llegado su sanción. Por lo que pide se declare improcedente, con costas y multa.

El recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a), 16.II y IV CPE vulnerados por las autoridades recurridas, quienes en su condición de Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, en la tramitación del proceso disciplinario seguido en su contra, han emitido la ilegal Resolución 105/2003 de 18 de junio, en la que se lo sancionó con pérdida de antigüedad, sin considerar que: a) ese proceso administrativo se tramitó en otra jurisdicción territorial a la que se cometió la supuesta falta, además de que la acción para sancionarlo habría prescrito y; b) al resolverse el recurso de apelación, las autoridades recurridas no han considerado un aspecto que impugnaron y que es el que el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz estuvo ilegalmente conformado por personas que no son abogados. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/o omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales y/u garantías constitucionales referidos, a fin de otorgar la tutela solicitada.