SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2003 - R
Fecha: 28-Nov-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
En su calidad de Procurador del Comando General de la Policía Nacional, en 1999 se trasladó al Departamento de Cochabamba y en la Dirección Departamental de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) comunicó el robo del vehículo marca BMW, placa CAP-722 estacionado en la Av. Salamanca de esa ciudad; dio cumplimiento a sus funciones de auxilio y cooperación, al haber dado parte inmediata de esos hechos, pero por ello sorprendentemente le iniciaron un proceso disciplinario por imaginarias faltas que se refieren a “no recabar pasaporte policial para viajar de un distrito a otro” y “atribuirse por razones de interés un grado o prerrogativa que no le corresponde para favorecer o perjudicar a terceras personas”, incursas en el art. 4º incs. a-2 y b-4 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional (RDSPN).