SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1579/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de junio de 2003 (fs. 24 a 27), el recurrente asevera que los recurridos vienen cometiendo una serie de hechos arbitrarios, ilegales y criminales con la única finalidad de apropiarse de terrenos de propiedad de sus padres y familiares que poseen en más de 172 Has. en la Ex Hacienda Machacamarca y Moreja, propiedades éstas que fueron objeto de afectación y dotación por parte del Consejo Nacional de Reforma Agraria.
Señala que, a la fecha estas terceras personas, ajenas al lugar a título de dirigentes sindicales de la Sub Central Chacala, desconociendo legítimos derechos propietarios vienen invadiendo y tomando al asalto las propiedades para después cobrar en dólares con el pretexto de ingreso al Sindicato, e imponen trabajos forzados a mujeres y ancianos, distribuyendo las tierras como si fueran verdaderos propietarios, creando y fomentando movimientos sin tierra.
Agrega que, en su condición de legítimo heredero forzoso de las propiedades ubicadas en la Comunidad de Machacamarca, Chacala y Moreja, interpone el presente recurso de amparo, en razón de que la propiedad agraria se halla plenamente protegida por la Constitución por lo que los ahora recurridos no pueden asaltar ni mucho menos desconocer el legítimo derecho propietario, constituyéndose en arbitrarios usurpadores, por lo que al amparo de la Constitución Política del Estado (CPE) y Ley INRA, se hace viable el presente recurso.