SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1579/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1579/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.3

III.3  Por otro lado, tampoco se evidencia en obrados, que el recurrente hubiere demostrado o acreditado que los recurridos hubiesen sido quienes cometieron los presuntos actos ilegales denunciados, por lo que este Tribunal Constitucional no puede otorgar la protección solicitada, en razón de que para declarar la procedencia del amparo constitucional, es imprescindible tener certeza sobre la concurrencia de dos requisitos que son concurrentes: por una parte, la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto.