Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1579/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.1
III.1 El art. 39 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en sus incisos 5), 7) y 8), establece que los juzgados agrarios tienen competencia para conocer acciones tendientes a garantizar el ejercicio del derecho de propiedad, además de conocer interdictos de adquirir, retener o recobrar la posesión de fundos rústicos y, finalmente, conocer acciones para garantizar el ejercicio del derecho de propiedad.