Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1579/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que en su condición de legítimo heredero forzoso de las propiedades ubicadas en la Comunidad de Machacamarca, Chacala y Moreja, denuncia que los recurridos vienen cometiendo hechos arbitrarios, ilegales y criminales con la única finalidad de apropiarse de dichos terrenos, desconociendo legítimos derechos propietarios y constituyéndose en arbitrarios usurpadores, restringiendo y suprimiendo así sus derechos a la propiedad, a la vida, a la salud, a la seguridad y al trabajo. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.