SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1580/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1580/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2003 (fs. 3 a 4), el recurrente asevera que en el proceso de asistencia familiar que sigue Elda Daza contra su representado Jorge Salvatierra Lijerón, en primer término luego de incoada la demanda y algunos trámites de ley, el proceso de asistencia familiar, por inacción de las partes, se archivó.

Señala que luego de tres años, se solicitó su correspondiente desarchivo para proseguirse con la tramitación normal de la causa, sin embargo, la Jueza recurrida, en lugar de darle el despacho observado por la ley en esa fecha vigente, la Ley 1760, le imprimió a la causa el trámite procesal correspondiente al abrogado Código de Familia, constituyendo ello una ilegalidad, a pesar de ello se prosiguió con el trámite del proceso, llegando a interponer numerosos recursos.

Agrega que, sin embargo, el 10 de abril de 2003, se interpuso un recurso de apelación, el mismo que en primer término fue concedido en el efecto suspensivo, pero luego la Jueza recurrida, pese a que nadie le había solicitado ni menos impugnado en la vía judicial, repone y deja sin efecto su Auto de concesión y dicta uno nuevo concediendo el recurso en el efecto devolutivo, alterando procedimientos con ese su accionar, porque ninguna de las partes le solicitó tal determinación, vulnerando así los derechos de su representado, pues fue dictado cuando la autoridad jurisdiccional recurrida carecía de competencia para hacerlo, al haber concedido ya un recurso de apelación, negándosele así, sistemáticamente los recursos e impugnaciones efectuadas por su representado.