SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1580/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 182 a 184, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) existe un recurso de apelación pendiente de resolución, el mismo que fue concedido y a la fecha, la parte apelante y ahora recurrente, no proporcionó los recaudos de ley para su remisión ante el superior en grado, siendo aplicable el art. 96-3) de la Ley del tribunal constitucional (LTC); b) los argumentos del recurrente versan sobre resoluciones dictadas dos o tres años atrás, por lo que al carecer de inmediatez, también corresponde la improcedencia; c) con relación al accionar de la Jueza recurrida, el art. 3.1) CPC concordante con el art. 15 de la Ley de organización judicial (LOJ), contemplan el saneamiento procesal, por lo que la Jueza recurrida, hizo un reconocimiento expreso de su lapsus legal y exabrupto jurídico del error de hecho cometido al conceder equivocadamente un recurso de apelación en el efecto suspensivo, cuando debió ser en el efecto devolutivo, por lo que el saneamiento que realizó, es un acto justo y legal; d) en cuanto a la perención de instancia invocada por el recurrente, es una aberración dado que no puede operar por previsión del art. 313-1) CPC, al encontrarse el proceso en ejecución de sentencia.