Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1580/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
II.5
II.5 Mediante Auto de 6 de junio de 2003, la Jueza recurrida reconociendo haber cometido un error en el Auto de 14 de abril de 2003, al ordenar la apelación en efecto suspensivo, siendo lo correcto que para ese tipo de procesos se conceda la apelación en el efecto devolutivo, por lo que con la finalidad de evitar nulidades posteriores, de conformidad con lo establecido en los arts. 247 LOJ, 3.1) y 90.1) CPC, repuso en parte dicho Auto y concedió la apelación en efecto devolutivo (fs. 165).