SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1580/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1580/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.3

III.3  Respecto a la primera arbitrariedad denunciada contra la Jueza recurrida, referida a la inobservancia de formalidades legales en la sustanciación del proceso de asistencia familiar seguido contra Jorge Salvatierra Lijerón, es necesario señalar que en el presente recurso no fueron identificadas dichas anormalidades por parte del recurrente.

En cuanto a la segunda arbitrariedad respecto a la actuación de la Jueza recurrida concediendo el recurso de apelación en el efecto suspensivo y luego reponiéndolo por la concesión en el efecto devolutivo, alegando que dicha modificación habría sido dictada cuando la autoridad recurrida ya había perdido competencia, corresponde dejar establecido que: Por disposición de los art. 518 y 225.5) CPC, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, son apelables sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

Si bien se constata que, inicialmente, la Jueza recurrida cometiendo un error había concedido una apelación en el efecto suspensivo, sin embargo, ésta autoridad al percatarse del mismo, procedió a enmendarlo en cumplimiento a las previsiones establecidas en los arts. 3.1) y 90 CPC, reponiendo la concesión en el efecto suspensivo y concediendo la referida apelación en el efecto devolutivo conforme disponen los arts. 225.5) y 518 CPC.

Con relación a la tercera arbitrariedad, referente a que la Jueza recurrida estaría tramitando ilegalmente el recurso de apelación interpuesto el 6 de junio de 2003, por cuanto al haberse concedido la apelación en el efecto suspensivo, la competencia de dicha autoridad se encontraría suspendida y, por lo mismo no podía haber señalado audiencia de remate; es necesario indicar bajo el entendido de que habiendo la Jueza recurrida corregido su determinación y concedido la apelación en el efecto devolutivo, sus actuaciones se convalidaron y enmarcaron en la ley.