SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1582/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2003 (fs. 49 a 52), los recurrentes aseveran que en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia contra Raúl Añez Campos, por cobro de dólares americanos, el oficial de diligencias dando cumplimiento al Auto Intimatorio de 21 de julio de 2001, dictado por el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la Capital -ahora recurrido-, procedió a notificar y no citar a Manuel Hugo Añez Ruiz -recurrente- en el domicilio de calle Tarija 452, con la demanda y dicho Auto, sin mencionar que lo hizo en forma personal o que se hubiera rehusado a firmar, dando intervención a un testigo.
Agrega que el oficial de diligencias, procedió a informar que los otros ejecutados no vivían en ese domicilio y que no pudo dar cumplimiento a lo ordenado; situación ésta que fue puesta a conocimiento del Banco ejecutante; el cual sin retirar o solicitar se deje sin efecto la notificación realizada a Manuel Hugo Añez Ruiz, tratando de subsanar un error, pidió la citación mediante edicto y prestó el juramento de desconocimiento de domicilio, pese a que en el contrato de préstamo, se establece su domicilio procesal; además de no ampliar la demanda expresamente para que el Juez pueda ordenar la citación a los demás garantes hipotecarios.
Señalan que, con este antecedente y denunciando esas irregularidades, luego de tomar conocimiento por un medio de prensa, a tiempo de oponer excepciones, pidieron expresamente la nulidad de obrados, denunciando que se procedió a notificar cuando se debería citar a Manuel Hugo Añez Ruiz sin que exista previo informe o una orden del juez, habiéndose vulnerado el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), más aún cuando se hizo el acta de desconocimiento de domicilio, pese a que en el contrato figuraba su domicilio.
Agregan que, luego de corrido el traslado, el Juez de la causa, recurrido mediante Auto de 18 de enero de 2002, resolvió el incidente de nulidad de obrados, señalando que el practicar la diligencia mediante cédula a Manuel Hugo Añez Ruiz, era para que en calidad de garante hipotecario, tome conocimiento de la demanda y Auto intimatorio y, al no ser parte principal en el proceso como determina el art. 50 CPC, no era necesario que dicha diligencia se cumpla con todos los requisitos previstos en el art. 121 CPC, por lo que rechazó el incidente planteado. Resolución respecto de la cual, interpusieron recurso de apelación. Concedido en el efecto diferido fue ratificado al momento de interponer el recurso de apelación de la sentencia, habiéndose radicado ante la Sala Civil Primera - ahora también recurrida - la que confirmó el Auto apelado que rechazó el incidente de nulidad de obrados.