SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1582/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
II.4
II.4 El 3 de enero de 2002, el ejecutado Raúl Añez Campos juntamente con los garantes hipotecarios Manuel Hugo Añez Ruiz, Aurelina Campos de Añez -ahora recurrentes-, Ana Mónica Eguez de Añez y María Cristina Justiniano de Añez, opusieron en su defensa excepciones de impersonería y falta de fuerza ejecutiva, además de que en el Otrosí 1º, promovieron incidente de nulidad de obrados, bajo el argumento de haberse procedido a notificar a Manuel Hugo Añez Ruiz mediante cédula dejada en su domicilio de calle Tarija 452, sin que exista un informe u orden de autoridad para proceder a citarse mediante cédula violándose el art. 121 CPC y que tratando de enmendar dicha situación, la parte demandante procede a notificar por edictos de prensa sin haber dejado sin efecto previamente lo realizado (fs. 21 a 22); a cuyo efecto, el 4 de enero de 2002, se corrió en traslado tanto las excepciones como el incidente de nulidad (fs. 22 vta.)