SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1583/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1583/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 9 de agosto de 2003  ( fs. 17 a 20) el recurrente expresa que fue procesado por el delito de giro de cheque en descubierto y condenado por el Juez de Sentencia Segundo en lo Penal a la pena de reclusión de dos años y seis meses en el penal de “Palmasola”, sentencia que mereció un Auto complementario con el que fue notificado el 4 de abril de 2003, por lo que el plazo para presentar su recurso -apelación restringida, de conformidad al art. 130 Constitución Política del Estado (CPP), vencía el 23 de abril a las veinticuatro horas y, como a esa hora no es posible encontrar oficina del juzgado abierta presentó su apelación ante Notario de Fe Pública, dicho recurso fue de conocimiento de la Sala Penal Segunda que la rechazó argumentando que la presentación ante Notario de Fe Pública podría ser ilegal, porque el Código de Procedimiento Penal no reconoce esa posibilidad al haber derogado normas procesales penales y porque el art. 118 CPP establece que los actos procesales deben cumplirse en días y horas hábiles por lo que declararon inadmisible el recurso; notificándolo en tablero el 28 de junio y, devuelto al juzgado de origen el 17 de julio, mereció decreto de “cúmplase” de la misma fecha, con lo que la sentencia aparentemente estaría ejecutoriada.

Sostiene que si bien es cierto no existe norma del Código de Procedimiento Penal que autorice la presentación ante Notario de Fe Pública, tampoco existe norma que lo prohíba, por lo tanto el acto estaría permitido y, si se permite a uno la realización de lo más no puede prohibírsele la realización de lo menos, con lo que la aplicación subsidiaria del Código de Procedimiento Civil (CPC) es ajustable al caso.

En cuanto a la derogatoria de normas procesales penales establecida en la disposición sexta inciso tres del Código de Procedimiento Penal no alcanza al procedimiento civil porque aquélla no es materia penal, por lo que actualmente se encuentra plenamente vigente y, teniendo el derecho de presentar su recurso hasta las veinticuatro horas, sin establecer el Código de Procedimiento Penal el lugar donde debe exhibírselo, entonces es aplicable complementariamente y por analogía el Código de Procedimiento Civil.