SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1583/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
II.2
II.2 Que en fecha 20 de junio de 2003, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto de Vista por el que se declara inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, argumentando que al haber sido presentado ante Notario de Fe Pública este acto es ilegal y atenta a la transparencia de la presentación de los recursos, además que los actos procesales, de conformidad al art. 118 CPP deben cumplirse en días y horas hábiles, salvo habilitación expresa (fs. 2 y 47), habiendo sido notificado con dicha resolución en el tablero de la Sala el día 4 de abril a horas 17:30 (fs. 48); posteriormente, el 8 de julio de 2003 es devuelto el expediente ante el Juez Segundo de Sentencia de la capital (fs. 3).