SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1583/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1583/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.1

Estas disposiciones legales preceptúan, por una parte, que los actos procesales se  cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que señale el Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte, cuando lo estime necesario, -se entiende que esta última parte está referida a la habilitación que estas autoridades puedan ordenar durante el desarrollo del juicio u otras actuaciones judiciales-, y por otra, que los plazos determinados por días comenzarán a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado.

En el caso de análisis, aparentemente, existe un conflicto entre estas dos disposiciones que requieren una interpretación adecuada, a objeto de evitar conflictos en su aplicación práctica, que puedan generar perjuicios a las partes que intervienen en el proceso penal y que se reflejan en actos que atentan contra el debido proceso o el derecho a la defensa, que en definitiva se traduzcan en la conculcación del art. 16 CPE.

De acuerdo a la doctrina y, fundamentalmente, a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, el debido proceso -entre otros-, consiste en el derecho que tienen los sujetos procesales de acceder a los recursos y medios impugnalicios reconocidos por Ley en su favor, desechando rigurosismos o formalismos exagerados, a fin de que se logren los fines prácticos y políticos institucionales del sistema de impugnación, que son los de lograr que el mismo Juez o Tribunal u otro de superior jerarquía, corrija los errores o modifique los fallos y logre la aplicación correcta de la Constitución y las leyes.