SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1618/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.2
III.2 Que, en el caso objeto de análisis, el Juez Instructor Mixto de San Matías recurrido, dispuso la detención preventiva del recurrente y otro, en cumplimiento de los arts. 233 al 235 CPP, mediante resolución debidamente fundamentada, ya que señala puntualmente los elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es el posible autor del delito de abigeato que se le sindica, además de los motivos en los que basa la existencia del riesgo de fuga y peligro de obstaculización. De donde resulta que su actuación se limitó a decidir la situación jurídica del imputado; con el antecedente de que este interpuso recurso de apelación contra el Auto por el que se dispuso la detención preventiva, el mismo que fue resuelto por la Sala Penal Segunda, confirmado en todas sus partes el auto apelado, así expresa la certificación de la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fs. 91.