SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1618/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1618/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.4

III.4 Que, en cuanto a la supuesta violación al derecho a la defensa, cabe aclarar que no se dio en el caso de autos, por cuanto el actor fue legalmente notificado con el señalamiento de audiencia para resolver su detención preventiva asistido de su defensor de oficio, como también hizo uso del recurso de apelación, el mismo que confirmó el Auto apelado. En consecuencia, las autoridades recurridas no cometieron ni vulneraron la presunción de inocencia y el derecho de defensa reclamadas; con relación a las atribuciones de un Fiscal a partir de la denuncia de la comisión de un delito, el Código de Procedimiento Penal, le atribuye expresamente la facultad de ordenar la aprehensión de los presuntos autores siempre que concurran los requisitos que le exige el art. 226 CPP, habiéndose cumplido con todo ello; la aprehensión no constituye una restricción o supresión ilegal o indebida de los derechos a la libertad física y a la locomoción, sino una limitación permitida por ley.