Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1618/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez del, declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: que el recurso de habeas corpus, instituido por el art. 18 CPE, tiene finalidades específicas y no pude ser utilizado para rectificar o enmendar trámites, que se refutan defectuosos o ilegales, o como sustituto de los recursos y extraordinarios que la ley franquea a las partes, por lo que se hace innecesario entrar en otro orden de consideraciones.