Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2003-ECA
Fecha: 05-Dic-2003
I.3
I.3 Que si bien el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos (sic), sin embargo el suyo fue presentado por haberse violentado sus derechos a la legítima defensa en juicio, trasgresión del debido proceso, que constituyen violación de sus derechos y garantías constitucionales que exigía la tutela constitucional para la reparación del daño causado.