Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2003-ECA
Fecha: 05-Dic-2003
II.2
II.2 En lo referente al segundo punto, en la sentencia en análisis se llegó a establecer que el recurrente al momento de ser sometido a sumario administrativo interno, aún no había sido incorporado a la carrera administrativa, por lo que se encontraba en calidad de funcionario público provisorio, llegándose a esa convicción ante la inexistencia de prueba que acredite por lo menos su calidad de aspirante, entendido éste como sujeto inmerso dentro una proceso de selección en la carrera administrativa del Servicio de la Educación Pública (SEP) en este caso y, en esa condición no le corresponde ser sometido a sumario administrativo interno.