Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2003-ECA
Fecha: 05-Dic-2003
II.4
II.4 En lo que respecta al punto cuarto, el recurrente acude a un argumento capcioso, intentando una relación entre la determinación de su condición de funcionario público provisorio, conclusión a la que arriba este Tribunal Constitucional, y la resolución del recurso jerárquico interpuesto, pues la referencia y absolución de ambos aspectos por éste tribunal se debe al principio de exhaustividad (entendida como el agotamiento de los puntos expuestos en la demanda).