AUTO CONSTITUCIONAL 41/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 41/2003-CDP

Fecha: 12-Dic-2003

I.1

I.1 Mediante  Sentencia Constitucional 0474/2003-R de 9 de abril, este Tribunal aprobó la Resolución de fs. 167 a 168 de 31 de enero de 2003 dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz que declaró procedente el recurso respecto al derecho al trabajo y a la propiedad con posesión, consagrado en el art. 7.d), i) y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), fallo en el que se dispuso además se aplique el art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) para la calificación de daños y perjuicios que debe hacerla el Tribunal de amparo, al no haberse determinado responsabilidad penal, por la demolición de las casetas del  mercado minorista denominado "Primavera".