AUTO CONSTITUCIONAL 41/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 41/2003-CDP

Fecha: 12-Dic-2003

I.2

I.2 Abierto el término incidental probatorio por dicho Tribunal, mediante decreto de fs. 189 de 5 de julio de 2003, la parte recurrente presentó pueba consistente en un inventario de mercaderías levantado el 4 de noviembre de 2002 (fs. 195-358), nota de solictud de crédito al Gerente General de la Coopertiva de Ahorro y Crédito Trapetrol Ltda. de 7 de diciembre del mismo año para que financie en su totalidad  la construcción del moderno mercado "Primavera" (fs. 360-361), avalúo de inmueble solicitado por la Asociación Gremial de Comercio Minorista Primavera de 4 de noviembre de 2002. El recurrido Roberto Fernández Saucedo, Alcalde Municipal de Santa Cruz sin presentar prueba, rechazó la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios a calificarse, por considerarla ilegal, refiriendo que la SC declaró procedente el recurso sin disponer responsabilidad civil y penal (fs.193-194),  rechazo que reiteró el 7 de agosto del año en curso (fs. 382-383), además de promover Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, solicitando la inconstitucionalidad del punto 2º de la parte resolutiva de la SC 0474/2003-R, que había determinado la aplicación del art. 102-II LTC, que fue rechazado por AC 455/2003-CA de 30 de septiembre.

El Tribunal de amparo decretó el 21 de agosto de 2003, pasen a despacho los actuados para resolución, clausurando de esta manera  el plazo probatorio, luego de lo cual emite el Auto de Vista de fs. 438 a 439 de 27 de octubre  que declara probada en parte la solicitud de pago de daños y perjuicios  en la suma total de $US449.320.- basándose en el avalúo pericial  realizado por el Arq. Roberto Barrero, perteneciente al Colegio de Arquitectos de Bolivia, (fs. 370 a 376).