II.1
II.1 En el presente caso la calificación de daños y perjuicios hecha por el Tribunal de amparo se basa en el avalúo pericial de 4 de noviembre de 2002, realizado por el Arq. Roberto Barrero, que establece un valor comercial de $US 449.320.00 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil, trescientos veinte dólares americanos), avalúo que fue solicitado por los comerciantes recurrentes con anterioridad a la demolición efectuados por la Alcaldía Municipal, sin que hubieran presentado dentro del término probatorio un peritaje actual que demuestre fehacientemente los daños reales causados, es decir que los recurrentes no han demostrado la pérdida o disminución patrimonial y los gastos a efectuarse para la reposición del derecho conculcado, aspectos que comprenden precisamente la califiación de daños y perjuicios, circunstancia que debió observar la Corte de amparo para pronunciar su Resolución, pues conforme a los antecedentes procesales los representados por la recurrente se limitaron a ofrecer como prueba el mencionado avalúo de 4 de noviembre de 2002, lo que de ninguna manera demuestra que la suma que consigna sea el resultado de la pédida patrimonial por el acto ilegal cometido, cosa diferente a un avalúo pericial de una construcción.
