AUTO CONSTITUCIONAL 41/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 41/2003-CDP

Fecha: 12-Dic-2003

II.2

II.2           Por lo señalado se evidencia que la Sala Civil Primera, al pronunciar su resolución, no hizo una calificación correcta de los daños y perjuicios solicitados que los fijó en $US449.320, basándose para ello en un avalúo anterior a la demolición del mercado "Primavera" sin tomar en cuenta las pautas fijadas por la jurisprudencia constitucional, según se indica en el punto I.3 de esta resolución, habiendo procedido correctamente respecto al costo de las mercaderías, ya que  la recurrente no probó la destrucción de las mismas.